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Joaquim Bosch: «Tenemos el Poder Judicial más controlado políticamente de la historia»

26 febrero 2019 | Por

Joaquim Bosch: «Tenemos el Poder Judicial más controlado políticamente de la historia»

José Luis Palacios | El exportavoz de Jueces para la Democracia, ahora representante de la asociación en la Comunidad Valenciana, es muy crítico con las injerencias políticas en el sistema judicial. Junto con el periodista Ignacio Escolar ha escrito el libro El secuestro de la justicia.

¿Qué consecuencias tiene el hecho de que el Consejo General del Poder Judicial, y con ello la presidencia del Tribunal Supremo y parte de los magistrados del Constitucional, se encuentre ahora en funciones tras la incapacidad de los partidos políticos de proceder a su renovación?

Es una situación de parálisis institucional, motivada por las dinámicas de los pactos de cuotas entre los partidos políticos para controlar el órgano de gobierno de la judicatura. El resultado es que siga en funciones el Consejo General del Poder Judicial más controlado políticamente de la historia, a pesar de que ya ha acabado su mandato.

Hay partidos que defienden la elección entre los propios jueces y otras que han planteado la elección por votación ciudadana. ¿Qué ventajas y que fuentes de legitimidad encierra cada propuesta?

La configuración española de la cúpula judicial no tiene equivalentes en el ámbito europeo. El Consejo de Europa ha indicado reiteradamente que el sistema que mejor garantiza la separación de poderes consiste en que al menos la mitad del gobierno de la judicatura sea elegida democráticamente en elecciones internas por los jueces. Y la otra mitad restante por los parlamentos. Es un sistema mixto que asegura el equilibrio institucional y evita los riesgos de que el poder político pueda controlar al poder judicial. En cambio, en España los políticos se reparten por cuotas el gobierno judicial, casi como si fuera una tarta. Aquí siempre se ha usado la afirmación falaz de que el principio democrático justifica ese reparto. Y eso no explica por qué en otros países europeos se opta por otro sistema más respetuoso con la separación de poderes. La explicación es que el principio democrático no resulta aplicable automáticamente al poder judicial, ya que su funcionalidad estriba en aplicar el ordenamiento jurídico controlando posibles abusos del poder político, entre otras cuestiones. Y eso resulta muy complicado si los políticos son los que controlan la cúpula judicial. Sería tan absurdo como si un alcalde corrupto pidiera que le juzgara un tribunal designado por su propio partido, de acuerdo con el principio democrático y con el argumento de que ha sido el más votado en unas elecciones.

¿Qué alternativa propone la asociación de jueces y juezas a la que pertenece para mejorar la independencia del poder judicial?

Hay que diseñar la cúpula judicial sin injerencias partidistas y de forma más respetuosa con la separación de poderes. Además, el Consejo de Europa también nos advierte de que los magistrados del Tribunal Supremo y de otros altos tribunales en España no son nombrados con criterios reglados de mérito y capacidad. Esto implica que el sistema no está diseñado para designar a los más cualificados, sino a quienes se prefiere en espacios controlados por el poder político. Esta situación no significa que quienes llegan a esos tribunales no sean jueces preparados, sino que el sistema de elección no es el adecuado. Y a veces el resultado genera problemas de apariencia de imparcialidad.

¿Cómo cabe interpretar las últimas decisiones del Tribunal Supremo sobre los impuestos relacionados con las hipotecas?

Lo que ha ocurrido con el impuesto de las hipotecas es un buen ejemplo de esas disfunciones. Gran parte de la sociedad ha interpretado que se pueden producir presiones de poderes tan relevantes como el financiero para modificar resoluciones judiciales. Y no puede sorprender este descontento, como han apuntado magistrados del propio Tribunal Supremo. Recordemos que la sección competente en materia de tributos del alto tribunal decidió que dicho impuesto debía ser abonado por los bancos y no por los consumidores. Su decisión parecía razonable, al argumentar que eran las entidades bancarias las que se beneficiaban principalmente de la escritura pública y de la inscripción registral, a la hora de poder ejercer futuras acciones ejecutivas en caso de impago del crédito. Sin embargo, el presidente de la sala 3ª del Tribunal Supremo planteó que se rectificara dicho criterio y lo consiguió. El nombramiento del propio presidente fue cuestionado hace años e incluso fue presentada una queja ante la ONU por varias entidades, que alegaron que la designación era una muestra de injerencias partidistas en la justicia. Una modificación de los nombramientos en la cúpula judicial impediría estas críticas sobre permeabilidad de los altos tribunales a posibles presiones.

A punto de comenzar la vista oral del juicio contra 18 líderes independentistas catalanes por rebelión, que no sedición, malversación y desobediencia, ¿cuál es su posición sobre situación de prisión preventiva a la que han sido sometidos los acusados y cómo calificaría los autos previos y el papel de la fiscalía?

La situación de prisión provisional de los dirigentes independentistas está muy vinculada a la calificación jurídica de los hechos como rebelión. Al tener previsto este delito una pena muy elevada, se ha considerado judicialmente que concurriría riesgo de fuga y eso es lo que fundamenta esas privaciones de libertad. Mi opinión es que resulta discutible jurídicamente que haya concurrido un delito de rebelión, como sostiene la fiscalía. Esta figura delictiva exige un alzamiento violento. Pero no queda claro que se haya producido un alzamiento, en los términos establecidos por la jurisprudencia. Y, especialmente, resulta difícil detectar que se haya producido una violencia relevante a los efectos de imponer la independencia. Los escasos episodios violentos han sido de carácter periférico, se dirigían a hechos distintos a obtener directamente la independencia de Cataluña y no tenían potencialidad suficiente para imponerla por la fuerza.

Por lo que se sabe, a la espera de sentencia firme, ¿le parece jurídicamente correcto hablar como hacen algunos líderes políticos de «golpe de estado» o de «violación de la Constitución»?

No me parece positivo el uso de términos exagerados o apocalípticos. Los hechos pueden no ser constitutivos de rebelión, pero eso no significa que no sean delictivos. Los propios dirigentes independentistas manifestaron que iban a desobedecer la Constitución y las leyes españolas. Se pueden haber producido delitos como desobediencia, prevaricación o malversación. En todo caso, para desbloquear el conflicto resulta necesaria cierta ecuanimidad. Y también la comprensión de que el ámbito penal no va a resolver el conflicto político de fondo, que requiere de una negociación entre todas las fuerzas políticas. Los adjetivos gruesos no facilitan reconducir el enfrentamiento. Hay dos millones de catalanes que no se sienten a gusto en España y eso requiere menos descalificaciones contra quienes reivindican la independencia y más medidas constructivas para intentar resolver ese problema.

Se están produciendo sentencias polémicas sobre la libertad de expresión, reunión y manifestación, ¿ve un retroceso en la salud de los derechos sociales y políticos?

Se han aprobado en los últimos años varias reformas que explican esta situación, como la Ley de Seguridad Ciudadana o diversas modificaciones del Código Penal. El resultado ha sido que hemos asistido al mayor retroceso de libertades de toda la etapa democrática. Se puede apreciar cuando constatamos que Tip y Coll contaban sin problemas chistes de Carrero Blanco en la década de los 80 y hoy esos mismos chistes pueden provocar condenas de prisión. O cuando hemos visto por primera vez en la cárcel a unos titiriteros por representar una función de marionetas. O cuando se suceden condenas privativas de libertad para cantantes, también sin equivalentes en nuestra historia democrática. En este ambiente de retroceso incluso se ha activado el delito de ofensa a los sentimientos religiosos o se han producido actuaciones judiciales también sin precedentes contra humoristas. Resulta necesario derogar las reformas legales que han facilitado este recorte de las libertades.

¿Qué está pasando con el derecho laboral?, ¿está de acuerdo en que las últimas modificaciones legislativas están degradando de algún modo la protección efectiva del derecho del trabajo y la libertad sindical?

Los recortes de libertades no son casuales, sino que están muy vinculados con las protestas ciudadanas que se produjeron contra la recesión económica y contra el desmantelamiento del Estado Social. En ese mismo contexto se aprobaron reformas laborales que han debilitado notablemente los derechos laborales, la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. El resultado más visible ha sido el incremento de las desigualdades sociales y la creciente precarización de las condiciones laborales. Sería muy oportuno plantear fórmulas para corregir esos efectos que han perjudicado a amplias capas sociales.

 

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