El Servicio Jesuita a Migrantes reclama al gobierno de Espala y el poder judicial la implantación de alternativas para no volver a utilizar el internamiento cautelar de extranjeros, cuando se de por supera la emergencia sanitaria actual, una vez que los Centros de Internamiento de Extranjeros han sido vaciados a causa de la COVID-19.
De hecho, para recabar el apoyo de la sociedad civil a la reivindicación de alternativas a la privación de libertad, se ha puesto en marcha una campaña de firmas en el portal Visibles.org.
Con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se procedió al vaciamiento progresivo de los CIE ante la imposibilidad de expulsar o devolver a las personas extranjeras por el cierre de fronteras;y el riesgo para la salud y la vida de los internos y del personal de servicio en estos establecimientos. Primero se puso en libertad a quien contaba con domicilio propio o redes de apoyo. Más tarde los ministerios del Interior y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se coordinaron para realojar en centros de acogida humanitaria a las personas internas que no los tenían.
Fue destacada la intervención del Defensor del Pueblo, de los juzgados de control de estancia en los CIE respectivos, y de la sociedad civil. Sin embargo, algunas personas fueron puestas en libertad desde el CIE de Aluche en Madrid sin medidas preventivas y sin redes de apoyo local, teniendo que dormir en estaciones de autobús y vagando a la intemperie.
Al margen de estos hechos, España sobresale en el marco europeo por la buena práctica que ha supuesto la puesta en libertad de las personas extranjeras internadas durante la crisis del COVID-19 de la progresiva. La posible vuelta al uso de los CIE, en el escenario de desescalada está generando inquietud. Interior ha declarado que los ingresos dependerán de la reapertura de fronteras internacionales y la posibilidad efectiva de ejecutar órdenes de expulsión.
En cualquier caso, el internamiento debería ser el último recurso en todo procedimiento de expulsión, al ser una medida cautelar con unos estrechísimos márgenes de constitucionalidad, porque el ordenamiento jurídico prevé medidas alternativas. En los procesos de devolución, la ley exigiría el internamiento, si no se puede ejecutar en 72 horas. Sin embargo, en la práctica, se ha revelado una medida profundamente injusta, arbitraria, aleatoria, que no toma en cuenta las situaciones de vulnerabilidad particulares que desaconsejan solicitar autorización de internamiento, como en el caso de menores de edad, personas necesitadas de protección internacional, personas con enfermedades mentales o aquellas cuya devolución se anticipa imposible.
Además, se mantienen las dudas sobre si los centros tendrían la capacidad para implantar medidas de distanciamiento y prevención higiénica suficientes, dadas las continuas deficiencias estructurales y de servicios que organizaciones sociales, Defensor del Pueblo y juzgados de control han venido denunciando durante los últimos años.
Recientemente, el juzgado de control del CIE de Murcia ha dictado un auto estableciendo limitaciones de ocupación para prevenir contagios. Una aportación plausible, pero que exigiría a la Administración un gran esfuerzo económico para acondicionar los centros.
Al inicio del estado de alarma, se detectó un caso positivo por coronavirus en el CIE de Gran Canaria, lo que llevó al juzgado de control a emitir un auto instando al vaciamiento del centro ya que las condiciones inadecuadas ponían en riesgo la salud pública, tanto de internos como del personal. Hay alternativas menos lesivas para los derechos humanos que el internamiento y además menos gravosas para el bolsillo de los contribuyentes.
En todo caso, sería más justo que el Gobierno de España deje de valerse del internamiento como medida cautelar. En este sentido, el SJM apela a las instituciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial a detener el internamiento.
Si las autoridades no atienden al llamamiento general, el SJM insiste en que impartan instrucciones para que determinadas categorías de personas en situación de vulnerabilidad no sean internadas bajo ningún concepto: Jóvenes cuya mayoría de edad no quede fehacientemente probada, optando por la protección debida a los menores cuando la horquilla de edad que resulte de la prueba comprenda los 18 años; personas necesitadas de protección internacional, a las que debería facilitarse la manifestación de voluntad de solicitarla ya en las primeras labores de identificación tras su entrada en territorio español; personas con indicios de padecer algún problema de salud física o mental; personas que cuentan con arraigo familiar y social, domicilio propio o redes de apoyo; y personas con indicios de haber sido objeto de trata.
La crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19 puede tener efectos importantes en los movimientos migratorios. Conforme se alargó la última crisis, España fue más país de emigración y de tránsito que de inmigración. Es probable que suceda lo mismo. La prolongación de las situaciones de paro entre personas extranjeras con autorización de residencia temporal puede aumentar los casos de irregularidad sobrevenida. Es tiempo de diseñar y aplicar políticas que amortigüen el impacto de la crisis y que impidan la irregularidad sobrevenida, tal y como ha expresado SJM en un decálogo de propuestas administrativas. No es tiempo de pensar en políticas migratorias represivas y en el internamiento como demostración de fuerza que solo tranquiliza a la opinión pública en el país. Los nuevos tiempos demandan nuevas políticas.