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El préstamo y el fondo de reserva de la Seguridad social. Uso imprudente, mensaje equívoco

22 septiembre 2017 | Por

El préstamo y el fondo de reserva de la Seguridad social. Uso imprudente, mensaje equívoco

Carlos Bravo Fernández | Los ingresos ordinarios de la Seguridad Social no permitían financiar la paga extraordinaria de julio de las personas que perciben una pensión pública. Se han utilizado 3.514 millones de euros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y un préstamo del Tesoro Público por valor de 5.986 millones de euros.

Se trata de una figura inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, que se financia con emisión de deuda pública. Esto ha generado cierta controversia sobre la utilización de la figura de un préstamo del Estado al Estado, porque la Seguridad Social es parte del mismo.

La controversia ha girado sobre si es correcta o no, de un lado, y sobre si es una medida novedosa o ya utilizada, de otro. La respuesta es sencilla, aunque contradictoria: no es correcta ni hay previsión legal que lo ampare, pero se ha utilizado en el pasado y ahora se vuelve a hacer.

La ley General de Seguridad Social prevé que el patrimonio de la Seguridad Social constituye un patrimonio único, afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado. Pero esa afectación patrimonial finalista no impide una regulación precisa de sus fuentes de financiación.

Estas fuentes de recursos para la financiación de la Seguridad Social están detalladas en la propia ley reguladora de la misma, cuando establece que estos estarán constituidos por las cotizaciones sociales de empresas y trabajadores; las cantidades recaudadas en concepto de recargos o sanciones; los frutos rentas e intereses de su patrimonio y otros ingresos. Junto a ellos, prevé también, de forma precisa, las aportaciones progresivas del Estado, consignadas en sus presupuestos de forma permanente o que resulten precisas por exigencias de la coyuntura.

Es decir, cuando sea preciso el Estado hará aportaciones a la Seguridad Social, puesto que es garante del pago de las prestaciones, pero esas aportaciones no son préstamos que deban ser devueltos, son eso, aportaciones que deben hacerse para garantizar, cuando proceda, los derechos de las personas a percibir las prestaciones que correspondan en cada caso.

Por eso, la figura del préstamo a la Seguridad Social desde el Tesoro, no tiene cobertura legal y confunde sobre la teórica existencia de una deuda de la Seguridad Social con el Tesoro Público.

Esta figura se utilizó ya en los años 90, otro momento en que existió déficit en la Seguridad Social, y se abordó y superó, en torno al Pacto de Toledo, con los sucesivos acuerdos políticos, de un lado, y sociales, con sindicatos y organizaciones empresariales (quienes representan a quienes financian de manera muy mayoritaria el presupuesto de la Seguridad Social), las trabajadoras, trabajadores y empresas, por otro.

Aquellos préstamos, sin intereses, no se han pagado nunca, como muy probablemente no se pagará el que se ha efectuado en este mes de julio o el que se producirá en diciembre cuando llegue la próxima paga extra y las cotizaciones ingresadas en el año tampoco alcancen. Sin embargo, debemos señalar la inconsistencia de una figura llamada a no cumplirse.

Es por eso, por lo que se ha contestado esta medida, injustificada salvo que sirva para no computar en los límites del techo de gasto aprobado con carácter previo a los presupuestos generales del estado de cada año, o bien a efectos del déficit público a final de año. En resumen, salvo que tenga utilidad para artificios contables más o menos útiles.

La referencia a dichos préstamos debe desaparecer del balance de la Seguridad Social cuanto antes. Es una fórmula de apunte contable inapropiado que puede conducir a equívocos, y a trasladar a la opinión pública un mensaje de incertidumbre sobre la garantía de las pensiones públicas que no se corresponde con la realidad.

Por otra parte, la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 ha incluido, para los ejercicios 2017 y 2018, la previsión de tomar del Fondo de Reserva una cuantía superior al límite de utilización que prevé la Ley (3% anual del gasto en pensiones y de gestión de las mismas). De esta manera, una herramienta que estaba diseñada para ayudar a financiar las pensiones, junto a aportaciones del Estado, cuando fuese necesario, se consume de forma anticipada a sus previsiones, concentrando los esfuerzos futuros exclusivamente sobre el mercado de trabajo y el presupuesto del Estado.

Lo posible no es prudente

Entretanto siguen sin adoptarse medidas concretas que incrementen los ingresos del sistema de Seguridad Social y reviertan los efectos de la reforma de pensiones de 2013, primera sin acuerdo desde 1995, que va a reducir, si no se corrige, de manera importante la cuantía de las pensiones futuras a través del nuevo Índice de Revalorización de Pensiones, lo que provoca la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones existentes y del futuro Factor de Sostenibilidad que reducirá la cuantía inicial de las pensiones que se generen a partir del 1 de enero de 2019, en la medida en que aumente la esperanza de vida, lo que viene ocurriendo de forma constante en las últimas décadas y es previsible que siga haciéndolo en las próximas.

El Gobierno mantiene paralizada la mesa de Diálogo Social conformada en enero pasado con organizaciones sindicales y empresariales para abordar decisiones que incrementen los ingresos de la Seguridad Social, tanto los procedentes de cotizaciones como del presupuesto del Estado. La Comisión Parlamentaria de evaluación y seguimiento del pacto de Toledo avanza a paso de tortuga.

CCOO ha planteado una amplia batería de medidas concretas para incrementar los ingresos de la Seguridad Social. Un acuerdo en ese sentido es necesario, al que debe unirse la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y la recuperación del consenso en esta materia. Esta es la prioridad y no los juegos contables de dudosa justificación.

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