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El Supremo confirma el derecho a la libre circulación de solicitantes de asilo

30 julio 2020 | Por

El Supremo confirma el derecho a la libre circulación de solicitantes de asilo

La sentencia impide al Ministerio de Interior la restricción de viaje a los solicitantes de asilo desde Melilla o Ceuta a otros puntos del territorio español y del espacio Schengen.

El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) ha recibido la sentencia favorable del Tribunal Supremo fechada el 29 de julio de 2020 que sienta jurisprudencia sobre el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional de los solicitantes de asilo documentados, con la mera obligación legal de comunicar los cambios de domicilio: derecho que no puede restringirse a quienes solicitan protección internacional desde Melilla o desde Ceuta. El Comisario General de Extranjería y Fronteras no puede restringir derechos fundamentales sin apoyarse directamente en la ley, y la ley de asilo no le permite impedir la libre circulación de los solicitantes de asilo.

El Tribunal Supremo desmonta la interpretación que hace el Ministerio del Interior del sentido de los controles policiales de documentación previo al embarque entre Melilla (o Ceuta) y el resto del territorio español, incluso del territorio Schengen: no impide el paso de los solicitantes de asilo sobre la presuposición de que habían atravesado la frontera sin la documentación requerida para entrar en el espacio Schengen, sino que trata de controlar si las personas que han entrado en Melilla (o en Ceuta) sin necesidad de visado, tienen la documentación suficiente para acceder al resto de España o de los Estados del espacio Schengen. Y cuando se trata de solicitantes de asilo, lo que cuenta es que la tarjeta roja que los documenta es una autorización de residencia provisional que les reconoce el derecho fundamental a la libre circulación y a la libre elección de residencia con la mera obligación de notificar los cambios de domicilio.

El caso promovido por el SJM tiene una peculiaridad procesal si se compara con el que promovió CEAR en Ceuta y obtuvo una sentencia favorable con fecha de 28 de julio de 2020. El SJM ataca una resolución del Comisario General de Extranjería y Fronteras que denegaba a su defendido el derecho a viajar. CEAR ataca la validez de la mención “Válido solo en Ceuta” (o en Melilla) añadida a la tarjeta roja. El SJM también ha seguido esta vía en otros casos similares. Incluso, ha planteado algún recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, que exige la intervención del Ministerio Fiscal por el interés público de la materia. Aún no tenemos sentencia del Tribunal Supremo, pero las alegaciones del Fiscal van en la línea de las sentencias de los tribunales superiores de justicia de Andalucía y de Madrid, en cuanto a lo que defendemos desde el SJM y desde CEAR en nuestros casos respectivos.

SJM está de enhorabuena, así como lo están las personas que solicitan asilo desde Ceuta y desde Melilla. El Ministerio del Interior no tiene margen para seguir imponiendo su interpretación viciada de la ley. Pero tenemos que vigilar para que Interior cambie su política más allá de acatar y cumplir cada sentencia sobre el asunto que pierde. Es preciso que el Ministerio del Interior cumpla la ley y proteja los derechos fundamentales, también de los solicitantes de asilo en Melilla y en Ceuta.

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